Artículo 295 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
295.- Los peritos quedan autorizados para solicitar aclaraciones de las partes, requerir informe de terceros y ejecutar calcas, planos, relieves y toda clase de experimentos. Igualmente quedan facultados para inspeccionar lugares, bienes, muebles o inmuebles, documentos y libros y obtener muestras para experimentos o ilustrar sus dictámenes. Las partes y terceros tienen obligación de darles facilidades para el cumplimiento de su misión, y el juez les prestará, para este fin, el auxilio necesario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.