Código Civil estatal

Artículo 297 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

297.- Los peritos formularán su dictamen, fundamentarán adecuadamente sus conclusiones y podrán acompañarlo con dibujos, planos, muestras u otros anexos que sirvan para ilustrarlo. Deberán firmar el dictamen y protestar haber cumplido su misión de acuerdo con sus conocimientos.

Si el juez hubiere ordenado que la prueba pericial se practique en una diligencia, concurrirán a ella los peritos y podrán hacerlo las partes con facultad para formular las preguntas que estimen pertinentes.

En este caso se observarán las siguientes prevenciones:

I.- El perito que dejare de concurrir sin justa causa, incurrirá en una multa hasta de cien pesos y será responsable de los daños causados por su culpa, sin perjuicio de que pueda ser removido por el juez, quien designará la persona que deba reemplazarlo;

II.- Los peritos practicarán unidos la diligencia, pudiendo concurrir al acto los interesados para hacer las observaciones que deseen; pero deberán retirarse si los peritos desean discutir o deliberar solos, y III.- Los peritos emitirán su dictamen en la misma diligencia, siempre que lo permita la naturaleza del asunto; de lo contrario, el juez les señalará un término para que lo rindan. Cuando los peritos nombrados por las partes discordaren, dictaminará el tercero, solo o asociado a los otros.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 297 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas?

297.- Los peritos formularán su dictamen, fundamentarán adecuadamente sus conclusiones y podrán acompañarlo con dibujos, planos, muestras u otros anexos que sirvan para ilustrarlo. Deberán firmar el dictamen y protestar…

¿Está vigente el artículo 297?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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