Artículo 300 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
300.- Al admitir la prueba, el juez ordenará que el reconocimiento o inspección se practique previa citación de las partes, fijándose el día, hora y lugar.
Las partes, sus representantes o patronos, pueden concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas.
Si el reconocimiento o inspección requiere conocimientos especiales o científicos, concurrirán también los peritos. Asimismo podrán citarse para que concurran, si fuere necesario testigos de identidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.