Código Civil estatal

Artículo 303 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

303.- La prueba de testigos se ofrecerá mediante la indicación de los nombres y domicilios de las personas que deban interrogarse y de los hechos sobre los cuales cada uno de los testigos, o todos ellos deban declarar.

La contraparte, podrá a su vez, dentro de los tres días siguientes al en que se le notifique el auto de admisión de la prueba, proponer otros testigos sobre los mismos hechos, indicando los puntos sobre los que debe interrogárseles.

Los hechos materia del examen deben referirse a los puntos del debate y no serán contrarios al derecho o a la moral; y su formulación se hará en artículos separados. Si alguno de los testigos no sabe el idioma castellano se indicará esta circunstancia para que se haga oportunamente por el juez la designación de intérprete.

La falta de indicación del domicilio de los testigos impedirá la admisión de la prueba, a menos que la parte ofrezca presentarlos. Si el testigo no vive en el domicilio señalado, se tendrá al oferente por desistido de utilizarlo.

Si alguno de los testigos propuestos reside fuera del lugar del juicio se le examinará por exhorto. En este caso la prueba se ofrecerá acompañando interrogatorios con copia para la contraparte, la que podrá formular repreguntas dentro del tercer día; pliegos que serán calificados por el juez con arreglo a las prevenciones del párrafo tercero de este artículo, procurando además, que estén concebidas en términos claros y precisos y que en una sola no se comprenda más de un hecho, a menos que por la íntima relación que exista entre varios, no puedan enunciarse separadamente, y formen un solo hecho complejo; calificación que se anotará en el mismo interrogatorio. Se dejará en el expediente respectivo copia del pliego autorizado por el secretario. El juez podrá formular por escrito el interrogatorio sobre los hechos propuestos por las partes, pudiendo incluir, en el exhorto el pliego de preguntas y el de repreguntas en sobre cerrado y sellado.

El juez podrá limitar el número de testigos, cuando los propuestos lo hayan sido a su juicio en número excesivo, procurando observar la regla de igualdad de las partes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 303 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas?

303.- La prueba de testigos se ofrecerá mediante la indicación de los nombres y domicilios de las personas que deban interrogarse y de los hechos sobre los cuales cada uno de los testigos, o todos ellos deban declarar.…

¿Está vigente el artículo 303?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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