Artículo 311 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
311.- En todo caso en que se necesiten conocimientos técnicos especiales para la apreciación de los medios de prueba a que se refiere este Capítulo, el juez podrá estar asistido de un asesor técnico que se designará en la forma prevista para la prueba pericial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.