Artículo 313 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
313.- Las autoridades estarán obligadas, a requerimiento del juez, a facilitar a éste, por vía de prueba, cuantos datos tengan sobre los hechos, constancias o documentos que puedan surtir efecto en el juicio.
En caso de desobediencia al mandato judicial, o demora en el cumplimiento del mismo, la autoridad incurrirá en responsabilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.