Artículo 316 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
316.- Presunción es la consecuencia que el juez o la ley deducen de un hecho o indicio conocidos para averiguar la verdad de otro desconocido.
Se llaman legales las presunciones que establece expresamente la ley o aquéllas que nacen inmediata y directamente de ésta. Se llaman humanas las que se deducen por el juez de hechos comprobados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.