Artículo 321 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
321.- La confesión ficta sólo hará prueba si no está contradicha por otras pruebas fehacientes que obren en el proceso. Para este efecto, el declarado confeso y el que tenga en su contra una presunción podrán rendir prueba en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.