Artículo 325 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
325.- Al apreciar el valor probatorio de los documentos públicos y privados, se observarán en la sentencia las siguientes reglas:
I.- El valor probatorio formal del documento será independiente de la verdad de su contenido que podrá estar contradicho por otras pruebas, y II.- El valor probatorio de un documento será independiente de su eficacia legal, misma que será determinada de acuerdo con la ley substantiva aplicable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.