Artículo 334 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
334.- La citación para sentencia produce los siguientes efectos:
I.- Suspende el impulso procesal de las partes hasta que se dicte, salvo los casos expresamente previstos por la ley;
II.- Sujeta al juez a dictarla dentro del plazo ordenado por la ley, y III.- Impide que se promuevan recusaciones u otras cuestiones incidentales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.