Artículo 344 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
344.- En los casos en que la publicidad de la decisión de fondo pueda contribuir a la reparación del daño, el juez, a solicitud de parte, puede ordenarla a cargo y a costa del vencido, mediante la inserción por una sola vez de un extracto de la misma en el Periódico Oficial y en otro periódico.
Si el condenado no cumpliere con hacer la publicación, podrá hacerla la contraparte, teniendo derecho de pedir que se exija el reembolso de los gastos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.