Artículo 360 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
360.- Salvo los casos exceptuados, el consentimiento expreso excluye la facultad de hacer valer los recursos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.