Artículo 366 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
366.- Los recursos se tendrán por abandonados cuando no se continúen en forma legal o no se interpongan por las personas o con los requisitos que establece la ley. El abandono de un recurso no trae condena en costas, pero sujeta al que lo hizo valer a indemnizar a la contraparte de los perjuicios que le cause por la suspensión, si se hubiere decretado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.