Artículo 371 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
371.- El recurso de apelación tiene por objeto que el Supremo Tribunal confirme, revoque o modifique la sentencia o el auto dictado en la primera instancia en los puntos relativos a los agravios expresados.
(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 1989)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.