Artículo 384 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
384.- Dentro del término señalado en el artículo 378, para presentarse al Supremo Tribunal a continuar el recurso, podrán reclamar las partes la calificación del grado cuando estimen que la apelación fue mal admitida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.