Código Civil estatal

Artículo 412 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

412.- Cuando la ejecución se ejercite sobre cosa mueble cierta y determinada, si hecho el requerimiento de entrega, el ejecutado no la hace, se pondrá la cosa en secuestro judicial.

Si la cosa pudiere ser habida y se trata de ejecución de sentencia definitiva, se le mandará entregar al actor o al interesado que fije la resolución. Si el obligado se resistiere, lo hará el actuario, quien podrá hacer uso de la fuerza pública, y aun mandar romper cerraduras.

Si la cosa ya no existe, se embargarán bienes que cubran su valor, que será fijado por el ejecutante, y los daños y perjuicios como en las demás ejecuciones, pudiendo ser moderada esta cantidad por el juez. El ejecutado puede oponerse a los valores fijados, y rendir las pruebas que juzgue convenientes durante la tramitación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 412 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas?

412.- Cuando la ejecución se ejercite sobre cosa mueble cierta y determinada, si hecho el requerimiento de entrega, el ejecutado no la hace, se pondrá la cosa en secuestro judicial. Si la cosa pudiere ser habida y se…

¿Está vigente el artículo 412?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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