Artículo 425 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
425.- La oposición de terceros, cuando aleguen derechos de dominio o de preferencia sobre los bienes embargados, o resulten afectados por la ejecución, se substanciará en la forma prevista para las tercerías.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.