Artículo 446 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
446.- En caso de que los ejecutores practiquen simultáneamente embargos ordenados en juicios distintos, los realizarán asociados y tendrán igual preferencia, levantándose un acta para cada expediente y correspondiendo el nombramiento del depositario al ejecutante en el embargo ordenado por el juzgado de primera instancia del ramo civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.