Artículo 45 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
45.- Podrá igualmente el demandado aducir hechos que tiendan a impedir, modificar o destruir la acción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.