Código Civil estatal

Artículo 458 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

458.- Para el remate judicial de inmuebles se observarán las siguientes reglas:

([N. DE E.] REFORMADA, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 1996)

I.- Será postura legal la que cubra el valor fijado en el avalúo o el precio fijado convencionalmente a la finca hipotecada o a los bienes que se rematen; sin embargo, cuando el avalúo date de más de un año a la fecha de la celebración del remate, será necesaria la práctica de uno nuevo.

II.- (DEROGADA, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 1996)

III.- El postor no podrá rematar para un tercero sino con poder y cláusula especial. Igualmente queda prohibido hacer postura, reservándose la facultad de declarar después el nombre de la persona para quien se hizo;

IV.- Para tomar parte en la subasta deberán los licitadores consignar previamente en el establecimiento de crédito destinado al efecto, una cantidad igual, por lo menos, al veinte por ciento en efectivo del valor de los bienes que sirva de base al remate, sin cuyo requisito no serán admitidos. Se devolverán dichas consignaciones acto continuo al remate, excepto la que corresponda al mejor postor, en quien se haya fincado el remate, la cual se conservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación, y en su caso, como parte del precio de venta, y (REFORMADA, P.O. 15 DE FEBRERO DE 1997)

V.- El ejecutante podrá tomar parte en la subasta y mejorar las posturas que se hicieren, sin necesidad de consignar el depósito prevenido en la fracción anterior. El mismo derecho tendrán los acreedores hipotecarios y embargantes anteriores.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 458 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas?

458.- Para el remate judicial de inmuebles se observarán las siguientes reglas: ([N. DE E.] REFORMADA, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 1996) I.- Será postura legal la que cubra el valor fijado en el avalúo o el precio fijado…

¿Está vigente el artículo 458?

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