Artículo 461 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
461.- La segunda almoneda se verificará de acuerdo con las mismas reglas del artículo anterior; pero el precio que servirá de base para el remate se rebajará en un 12.5 % (doce punto cinco por ciento) de la tasación. La segunda subasta se anunciará y celebrará en igual forma que la anterior.
(REFORMADO, P.O. 15 DE FEBRERO DE 1997)
Si en la segunda subasta tampoco hubiera licitadores, el actor podrá pedir la adjudicación por el precio que sirvió de base para la almoneda, o que se le entreguen en administración los bienes para aplicar sus productos al pago de capital, intereses y costas.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 1996)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.