Código Civil estatal

Artículo 463 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

463.- Dentro de los tres días que sigan a la fecha del remate, el juez dictará auto resolviendo si es de aprobarse o no la almoneda. Aprobado el remate, ordenará el juez el otorgamiento de la escritura de adjudicación de los bienes, y prevendrá al comprador que consigne ante el propio juez el precio del remate.

Si el comprador no consignare el precio en el plazo que el juez señale o si por su culpa dejare de tener efecto la venta, se procederá a nueva subasta como si no se hubiere celebrado, perdiendo el postor el depósito de garantía que hubiere otorgado, del cual se aplicará por vía de indemnización: un cincuenta por ciento que se dividirá por mitad, entre el ejecutante y ejecutado, y el otro cincuenta por ciento al fondo de administración de justicia.

Consignando el precio, se hará saber al deudor que dentro del tercero día otorgue la escritura de venta a favor del comprador, apercibido de que de no hacerlo, el juez lo hará en su rebeldía, haciéndolo constar así.

Otorgada la escritura, se entregarán al comprador los títulos de propiedad, apremiando en su caso al deudor para que los entregue y se pondrán los bienes a disposición del mismo comprador, dándose para ello las órdenes necesarias, aun las de desocupación de fincas habitadas por el deudor o terceros que no tuvieren contrato para acreditar su uso en los términos que fija el Código Civil. Igualmente se dará a conocer como dueño al comprador respecto de las personas que él mismo designe.

Efectuado el remate, si dentro del precio no hubieren quedado reconocidos algunos gravámenes, se cancelarán las inscripciones de las hipotecas o cargos a que estuviere afectada la finca vendida, expidiéndose para ello el mandato, respectivo, de tal manera, que la finca pase libre al comprador.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 463 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 463 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas?

463.- Dentro de los tres días que sigan a la fecha del remate, el juez dictará auto resolviendo si es de aprobarse o no la almoneda. Aprobado el remate, ordenará el juez el otorgamiento de la escritura de adjudicación…

¿Está vigente el artículo 463?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.