Artículo 469 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
469.- La suma o bienes obtenidos en la ejecución, se integrará:
I.- Con el efectivo y valores embargados;
II.- Con lo obtenido como precio en la venta judicial;
III.- Con el precio de las cosas adjudicadas, y IV.- Con las demás cantidades o cosas que estén sujetas a la ejecución forzosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.