Artículo 47 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
47.- La renuncia anticipada, mediante convenio o contrato entre las partes respecto del derecho de impugnar la acción o de oponer excepciones, no tendrá efectos en juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.