Artículo 478 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
478.- Al solicitarse la declaración de validez de una sentencia extrajera, deberán presentarse los siguientes documentos:
I.- Copia íntegra de la sentencia de que se trate, y de las constancias que acrediten el emplazamiento;
II.- Constancia del tribunal que la dictó, de la que aparezca que no está sujeta a impugnación, y III.- Constancia de que la sentencia no se ha ejecutado judicialmente ni cumplido voluntariamente en el extranjero.
Los documentos de que se trata, deberán venir debidamente legalizados, y si se encuentran redactados en idioma extranjero, se acompañarán de traducción oficial hecha por peritos de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.