Artículo 490 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
490.- Si el demandado opusiere alguna excepción que conforme a lo dispuesto en este Código deba tramitarse como de previo pronunciamiento, el juez la mandará substanciar en la forma que corresponda, reservándose para acordar lo conducente una vez resuelta.
Si se opusieren reconvención o compensación mandará correr traslado al actor por el término de seis días para que las conteste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.