Artículo 492 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
492.- El término probatorio en los juicios ordinarios será de treinta días.
Si se concediere el extraordinario, su duración será fijada por el juez, atentas las circunstancias, sin que en ningún caso exceda del término máximo que señala la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.