Código Civil estatal

Artículo 498 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

498.- El procedimiento en el juicio sumario se ajustará a las reglas establecidas para el ordinario, con las siguientes modificaciones:

I.- El término para el traslado de la compensación (sic) y reconvención será de tres días. No serán admisibles sino cuando proceda también tramitarla en juicio sumario;

II.- El término del emplazamiento para contestar la demanda será de cinco días;

III.- El término probatorio será de quince días y el extraordinario máximo se reducirá a la mitad del señalado para el mismo;

IV.- El término para alegar será de cinco días comunes, y en caso de que el juez cite para audiencia verbal de alegatos, se celebrará dentro del mismo plazo;

V.- La citación para sentencia no necesitará ser expresa, sino que operará por ministerio de la ley al concluir el término para alegar o el día de la audiencia a que se refiere la fracción anterior, concurran o no las partes a ésta, y VI.- El plazo para dictar sentencia definitiva será de cinco días.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 498 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas?

498.- El procedimiento en el juicio sumario se ajustará a las reglas establecidas para el ordinario, con las siguientes modificaciones: I.- El término para el traslado de la compensación (sic) y reconvención será de…

¿Está vigente el artículo 498?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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