Artículo 505 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
505.- Los incidentes de cualquier naturaleza que sean, se resolverán oralmente en la audiencia de pruebas y alegatos, entrándose en el fondo del asunto una vez resueltos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.