Código Civil estatal

Artículo 515 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

515.- Presentada la demanda, acompañada del título ejecutivo, el juez examinará ésta y los demás documentos y despachará o denegará la ejecución, sin audiencia del demandado. Si se despacha ejecución se proveerá auto con efectos de mandamiento en forma para que el deudor sea requerido de pago, y no haciéndolo en el acto de la diligencia, se proceda a embargar bienes de su propiedad suficientes para cubrir la cantidad reclamada y las costas.

En el mismo auto se mandará que hecho el embargo, se emplace al deudor para que en el término de tres días ocurra a hacer el pago de la cantidad reclamada o a oponerse a la ejecución si tuviere alguna excepción para ello, corriéndosele para este efecto traslado de la demanda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 515 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas?

515.- Presentada la demanda, acompañada del título ejecutivo, el juez examinará ésta y los demás documentos y despachará o denegará la ejecución, sin audiencia del demandado. Si se despacha ejecución se proveerá auto…

¿Está vigente el artículo 515?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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