Artículo 519 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
519.- Contra la demanda ejecutiva serán admisibles toda clase de excepciones, salvo los casos en que la ley las limite expresamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.