Artículo 534 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
534.- Si el deudor no se opone a la demanda, haciendo valer excepciones dentro del plazo del emplazamiento, ni verifica dentro del mismo el pago de la cantidad reclamada, a pedimento del actor, se citará a las partes para oír sentencia definitiva Esta se pronunciará dentro de los cinco días siguientes.
No son aplicables al juicio hipotecario las reglas sobre declaración de rebeldía, excepto cuando el emplazamiento se haya hecho por medio de edictos, pues en este caso debe seguirse el juicio contradictorio a que se refiere el artículo siguiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.