Código Civil estatal

Artículo 538 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

538.- El remate se llevará a cabo de acuerdo con las reglas de la ejecución forzosa.

En el caso previsto en la parte final del artículo 2867 del Código Civil, no habrá lugar a las almonedas ni a la venta judicial; pero si el avalúo del precio que corresponda a la cosa en el momento de exigirse el pago, procediéndose, una vez terminado el avalúo y dictada la sentencia que pueda ejecutarse, a hacerse la adjudicación al acreedor, en el precio fijado. La adjudicación, en este caso, no podrá perjudicar los derechos de tercero.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 538 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas?

538.- El remate se llevará a cabo de acuerdo con las reglas de la ejecución forzosa. En el caso previsto en la parte final del artículo 2867 del Código Civil, no habrá lugar a las almonedas ni a la venta judicial; pero…

¿Está vigente el artículo 538?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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