Artículo 545 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
545.- En cualquier tiempo desde el requerimiento hasta el lanzamiento, el inquilino tiene derecho de exhibir el recibo o recibos que justifiquen el pago de las pensiones debidas, o exhibir el importe de ellas y en este caso, el juez dará por terminado el procedimiento sin condenación en costas.
Lo dispuesto en este artículo, y los beneficios de los plazos que se conceden en este Capítulo a los inquilinos no son renunciables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.