Código Civil estatal

Artículo 547 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

547.- Opuestas las excepciones, se mandará dar vista al actor, y se citará para una audiencia de pruebas, alegatos y sentencia que deberá efectuarse antes del vencimiento del término fijado para el lanzamiento. En esta audiencia, concurran o no las partes, se dictará resolución declarando si el arrendatario ha justificado o no sus excepciones, y si debe procederse o no al lanzamiento.

Si las excepciones fueren declaradas procedentes, en la misma resolución dará el tribunal por terminada la providencia de lanzamiento; en caso contrario, en la sentencia se señalará el plazo para la desocupación, que será el que falte para cumplirse el señalado en el artículo 543. En la misma sentencia se condenará, en su caso, al arrendatario, a pagar al actor las rentas insolutas vencidas, y las que se devenguen hasta que se verifique el lanzamiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 547 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas?

547.- Opuestas las excepciones, se mandará dar vista al actor, y se citará para una audiencia de pruebas, alegatos y sentencia que deberá efectuarse antes del vencimiento del término fijado para el lanzamiento. En esta…

¿Está vigente el artículo 547?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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