Artículo 558 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
558.- Se tramitarán conforme a las reglas de este artículo las diferencias que surjan entre marido y mujer:
(REFORMADA, P.O. 16 DE AGOSTO DE 1975)
I.- Sobre la obligación de los cónyuges, de vivir en el domicilio conyugal;
II.- Sobre la obligación, monto y aseguramiento de los alimentos;
III.- Sobre educación y establecimiento de los hijos y administración de los bienes que a éstos pertenezcan;
(REFORMADA, P.O. 16 DE AGOSTO DE 1975)
IV.- Oposición de los cónyuges para que alguno de ellos realice alguna actividad económica.
V.- Administración de los bienes comunes, y VI.- Los demás asuntos relativos a cuestiones patrimoniales entre los consortes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.