Artículo 560 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
560.- Cuando se pida autorización judicial para que los cónyuges contraten entre sí, se obliguen solidariamente en asuntos que sean de interés exclusivo de alguno de los cónyuges, o sean fiadores entre sí, el juez recibirá en una audiencia las pruebas que ofrezcan las partes para justificar que no resultan perjudicados los intereses de alguno de ellos, y oyendo al Ministerio Público, resolverá lo que proceda.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.