Artículo 568 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
568.- El divorcio voluntario siempre tendrá lugar con intervención judicial. La demanda será formulada por ambos cónyuges, debiendo suscribirla con sus firmas, y, además con la huella dígito-pulgar derecha de cada uno.
Con la demanda se acompañarán los siguientes documentos:
I.- Acta de matrimonio;
II.- Actas de nacimiento de los hijos menores, y (REFORMADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2007)
III.- El convenio que exige el artículo 224 del Código Familiar del Estado.
(REFORMADO, P.O. 16 DE AGOSTO DE 1975)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.