Artículo 572 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
572.- En caso en que los cónyuges dejaren pasar más de seis meses sin continuar el procedimiento, el tribunal dará por terminada la instancia, declarando sin efecto la solicitud y mandará archivar el expediente.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.