Artículo 577 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
577.- El divorcio necesario sólo puede ser demandado por el cónyuge que no haya dado causa a él. La acción de divorcio sólo podrá ejercitarse por los cónyuges.
578.- (DEROGADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE MARZO DE 2017)
(REFORMADO, P.O. 29 DE MARZO DE 2017)
En asuntos de divorcio los cónyuges pueden hacerse representar por procuradores; pero el poder deberá ser especial y expreso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.