Artículo 581 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
581.- El divorcio necesario se tramitará de acuerdo con las reglas del juicio ordinario, con las siguientes modalidades:
I.- Aunque medie confesión o allanamiento se abrirá el juicio a prueba;
II.- El demandado rebelde, se estimará que contesta negativamente la demanda;
III.- El Juez podrá exigir la identificación adecuada de las partes cuando lo considere necesario;
IV.- Los cónyuges no podrán celebrar transacción sobre la acción de divorcio;
V.- La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio, sin que puedan continuarlo los herederos;
VI.- Durante el juicio se admitirán pruebas sobre nuevas causas de divorcio o motivos de culpa, mismas que se estimarán en la sentencia. Terminando el juicio, las causas pasadas no podrán alegarse;
VII.- La contrademanda sobre nulidad del matrimonio o divorcio, será admisible.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.