Código Civil estatal

Artículo 581 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

581.- El divorcio necesario se tramitará de acuerdo con las reglas del juicio ordinario, con las siguientes modalidades:

I.- Aunque medie confesión o allanamiento se abrirá el juicio a prueba;

II.- El demandado rebelde, se estimará que contesta negativamente la demanda;

III.- El Juez podrá exigir la identificación adecuada de las partes cuando lo considere necesario;

IV.- Los cónyuges no podrán celebrar transacción sobre la acción de divorcio;

V.- La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio, sin que puedan continuarlo los herederos;

VI.- Durante el juicio se admitirán pruebas sobre nuevas causas de divorcio o motivos de culpa, mismas que se estimarán en la sentencia. Terminando el juicio, las causas pasadas no podrán alegarse;

VII.- La contrademanda sobre nulidad del matrimonio o divorcio, será admisible.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 581 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas?

581.- El divorcio necesario se tramitará de acuerdo con las reglas del juicio ordinario, con las siguientes modalidades: I.- Aunque medie confesión o allanamiento se abrirá el juicio a prueba; II.- El demandado rebelde,…

¿Está vigente el artículo 581?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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