Artículo 583 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
583.- La instancia concluirá sin sentencia:
I.- Si hubiere inactividad total de las partes en el proceso por más de seis meses;
II.- Si se demostrare la reconciliación de los cónyuges en cualquier estado del juicio, mientras no hubiere sentencia ejecutoria, y (REFORMADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2007)
III.- Porque el cónyuge que no haya dado causa al divorcio prescinda de sus derechos y otorgue el desistimiento.
En estos casos no se admitirá nuevo divorcio por los mismos hechos que motivaron el juicio anterior.
(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.