Código Civil estatal

Artículo 596 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

596.- Para que se autorice la adopción, el que pretenda adoptar a alguna persona deberá acreditar:

(REFORMADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2007)

I.- Que es mayor de veinticinco años y que tiene, por lo menos diecisiete años más de edad que la persona que se trata de adoptar;

II.- (DEROGADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2007)

(REFORMADA, P.O. 29 DE MARZO DE 2017)

III.- Que existe común acuerdo para considerar al adoptado como hijo, en el caso de que la adopción se pida por personas que estén unidas en matrimonio o concubinato, pudiendo hacerse aunque tengan descendientes;

IV.- Que el adoptante o adoptantes tienen medios bastantes para promover a la subsistencia y educación del adoptado como de hijo propio, según las circunstancias de la persona que trata de adoptarse, y (REFORMADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2007)

V.- Que el adoptante o adoptantes acrediten que están en aptitud de adoptar.

(REFORMADO, P.O. 29 DE MARZO DE 2017)

En la petición inicial deberá manifestarse si la adopción será plena o simple; el nombre y edad de la persona a quien se va adoptar, y si es menor o incapacitado, el nombre y domicilio de quienes ejerzan sobre él la patria potestad o la tutela, o de las personas o instituciones de beneficencia que lo hayan acogido. Si el adoptado es menor o incapacitado y no está sujeto a patria potestad o tutela, se le proveerá de tutor especial para que lo represente. En la misma petición se deberán anexar las pruebas que cumplan los requisitos exigidos en el Código Familiar del Estado en relación a la adopción en esta entidad federativa y respecto de la adopción internacional, además de acreditarse las exigidas en el presente artículo.

(ADICIONADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2007)

596 BIS.- Para tramitar la Adopción Internacional se acreditarán los requisitos para ser adoptante que señala el Código Familiar del Estado y los tratados internacionales en la materia.

(REFORMADO, P.O. 29 DE MARZO DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 596 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas?

596.- Para que se autorice la adopción, el que pretenda adoptar a alguna persona deberá acreditar: (REFORMADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2007) I.- Que es mayor de veinticinco años y que tiene, por lo menos diecisiete años…

¿Está vigente el artículo 596?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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