Artículo 596 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
596.- Para que se autorice la adopción, el que pretenda adoptar a alguna persona deberá acreditar:
(REFORMADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2007)
I.- Que es mayor de veinticinco años y que tiene, por lo menos diecisiete años más de edad que la persona que se trata de adoptar;
II.- (DEROGADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2007)
(REFORMADA, P.O. 29 DE MARZO DE 2017)
III.- Que existe común acuerdo para considerar al adoptado como hijo, en el caso de que la adopción se pida por personas que estén unidas en matrimonio o concubinato, pudiendo hacerse aunque tengan descendientes;
IV.- Que el adoptante o adoptantes tienen medios bastantes para promover a la subsistencia y educación del adoptado como de hijo propio, según las circunstancias de la persona que trata de adoptarse, y (REFORMADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2007)
V.- Que el adoptante o adoptantes acrediten que están en aptitud de adoptar.
(REFORMADO, P.O. 29 DE MARZO DE 2017)
En la petición inicial deberá manifestarse si la adopción será plena o simple; el nombre y edad de la persona a quien se va adoptar, y si es menor o incapacitado, el nombre y domicilio de quienes ejerzan sobre él la patria potestad o la tutela, o de las personas o instituciones de beneficencia que lo hayan acogido. Si el adoptado es menor o incapacitado y no está sujeto a patria potestad o tutela, se le proveerá de tutor especial para que lo represente. En la misma petición se deberán anexar las pruebas que cumplan los requisitos exigidos en el Código Familiar del Estado en relación a la adopción en esta entidad federativa y respecto de la adopción internacional, además de acreditarse las exigidas en el presente artículo.
(ADICIONADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2007)
596 BIS.- Para tramitar la Adopción Internacional se acreditarán los requisitos para ser adoptante que señala el Código Familiar del Estado y los tratados internacionales en la materia.
(REFORMADO, P.O. 29 DE MARZO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.