Artículo 608 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
608.- Además del examen en presencia del juez, los médicos podrán practicar los exámenes adicionales que juzguen necesarios.
En su informe establecerán con la mayor precisión las siguientes circunstancias;
I.- Diagnóstico de la enfermedad;
II.- Pronóstico de la misma;
III.- Manifestaciones características del estado actual del incapacitado, y IV.- Tratamiento conveniente para asegurar la condición futura del incapaz.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.