Artículo 611 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
611.- Las declaraciones que el juez hiciere en esta materia, así como las medidas dispuestas, no pasarán nunca en autoridad de cosa juzgada, pudiendo ser revisadas en cualquier tiempo en que varíen las circunstancias.
Cada año se hará un nuevo examen del declarado en estado de interdicción y el tutor que no promueva este examen será separado de su cargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.