Artículo 616 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
616.- Los gastos que ocasione el procedimiento serán pagados con cargo al patrimonio del denunciado.
Si el juez considera que la demanda se ha formulado sin motivo o con propósitos dolosos, los gastos serán a cargo del demandante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.