Artículo 618 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
618.- Pueden pedir que se confiera la tutela y se haga el nombramiento de tutores y curadores:
I.- El mismo menor, si ha cumplido dieciséis años;
II.- El cónyuge del incapacitado;
III.- Los presuntos herederos legítimos;
IV.- El albacea;
V.- El tutor interino, y VI.- El Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.