Artículo 623 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
623.- Bajo la responsabilidad de la autoridad judicial se llevará un registro de tutelas. En este registro se pondrá testimonio simple de todos los discernimientos que se hicieren de cargo de tutor y curador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.