Artículo 625 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
625.- En todos los casos en que se suscite impedimento o excusa de tutores o curadores, o se promueva su separación, se nombrará desde luego tutor o curador interino mientras se decide el punto. La decisión se tramitará en la forma incidental, y la resolución que se dicte será apelable en el efecto devolutivo.
Si se decidiere que existe impedimento o motivo de excusa o se decreta la separación del tutor o curador, se hará nuevo nombramiento conforme a derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.