Artículo 630 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
630.- Se necesita que al pedirse se expresen el motivo de la enajenación y el objeto a que debe aplicarse la suma que se obtenga, y que se justifique la absoluta necesidad o la evidente utilidad de ella.
Si fuere el tutor quien pidiere la venta, debe proponer, al hacer la promoción, las bases del remate en cuanto a la cantidad que deba darse de contado, el plazo, interés y garantías del remanente.
La demanda del tutor se substanciará en forma de incidente, con el curador y el Ministerio Público. La sentencia que se dicte es apelable en ambos efectos.
El juez decidirá la forma de avalúo y en su caso el perito que daba hacerlo, pudiendo el Ministerio Público nombrar también un perito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.